201801.21
0
1

DERECHOS A LA VÍCTIMA SEGÚN LA LEY 4/2015 DEL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y siguientes de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima, y artículo 109 de la Ley de enjuiciamiento criminal, se informará de los derechos que, como víctima de un delito, le reconoce la legislación vigente, en la forma siguiente:

1.- DERECHOS A LA TRADUCCIÓN Y LA INTERPRETACIÓN

a) Derecho a la asistencia lingüística gratuita y a la traducción escrita de la copia de la denuncia presentada, cuando no entienda o no hable ninguna de las lenguas que tengan carácter oficial en el lugar en el que se presenta la denuncia.

b) Derecho a la traducción gratuita de las resoluciones que le deban ser notificadas al amaro del apartado a), así como una posible resolución de sobreseimiento.

c) Derecho a traducción gratuita de aquella información que resulte esencial para el ejercicio de los derechos que tendría, de constituirse como parte en el procedimiento, en cuyo caso tendría también derecho a presentar solicitud para que se considerara como esencial un documento.

d) Derecho a ser informada, en una lengua que comprenda, de la fecha, hora y lugar de celebración del juicio.

e) Derecho a recurrir ante el Juez ante una hipotética resolución policial de no facilitarle interpretación o traducción, así como derecho a recurrir en apelación si esa resolución la adoptara un Juez.

2. DERECHO DE INFORMACIÓN

a) Derecho a solicitar información en cualquier momento, sobre el estado en que se encuentra el procedimiento.

b) Derecho a estar acompañada de una persona de su elección en cualquier trámite a realizar ante las autoridades judiciales.

3. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN ACTIVA EN EL PROCEDIMIENTO

a) Derecho a solicitar ser notificada de las resoluciones siguientes a. La resolución por la que se acuerde no iniciar el procedimiento penal. b. La sentencia que ponga fin al procedimiento. c. Las resoluciones que acuerden la prisión o la posterior puesta en libertad del infractor, así como la posible fuga del mismo. d. Las resoluciones que acuerden la adopción de medidas cautelares personales o que modifiquen las ya acordadas, cuando hubieran tenido por objeto garantizar la seguridad de la víctima. e. Las resoluciones o decisiones de cualquier autoridad judicial o penitenciaria que afecten a sujetos condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que puedan suponer un riesgo para la seguridad de la víctima. f. En su caso, las resoluciones previstas en el artículo 13 de la Ley 4/2015. En relación con las mismas, deberá ser oída con carácter previo a la resolución, y, en caso de disconformidad con ésta, podrá recurrirla aunque no sea parte en el procedimiento.

b) Derecho de renunciar, en cualquier momento, al derecho del apartado anterior.

c) Derecho a denunciar. Se le informa del procedimiento a seguir para interponer denuncia.

d) Derecho a obtener una copia de la denuncia, debidamente certificada.

e) Derecho a facilitar elementos de prueba a las autoridades encargadas de la investigación.

f) Derecho a mostrarse como parte en el procedimiento, sin necesidad de interponer querella, antes del trámite de calificación del delito. Y una vez personada en la causa, a tomar conocimiento de lo actuado e instar la práctica de diligencias y cuando a su derecho convenga, así como a ejercer la acción civil y la acción penal. Los daños y perjuicios generados por el delito podrá reclamarlos a través del ejercicio de tales acciones, y que, de no hacerlo, no se entenderá por ello que renuncia a su resarcimiento, ejerciendo el Ministerio Fiscal acciones civiles, salvo renuncia por su parte.

g) Derecho a obtener asesoramiento y asistencia jurídica, y a solicitar abogado y Procurador de oficio, en caso de reunir las condiciones para obtener la justícia gratuita. En tal caso, podrá presentar en la Oficina Judicial su solicitud de reconocimiento del derecho.

4. DERECHO A MEDIDAS DE ASISTENCIA, APOYO Y PROTECCIÓN

a) Derecho a acceder, de forma gratuita y confidencial, a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones públicas, así como a los que presten las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

b) Derecho a obtener el reembolso de los gastos necesarios para el ejercicio de sus derechos y las costas procesales que le hubieren causado, con preferencia respecto del pago de los gastos que se hubieran causado al Estado, cuando se imponga en la sentencia de condena su pago y se hubiera condenado al acusado, a instancia de la víctima, por delitos por los que el Ministerio Fiscal no hubiera formulado acusación o tras haberse revocado la resolución de archivo por recurso interpuesto por la víctima.

c) Derecho a obtener la devolución sin demora de los bienes restituibles de su propiedad que hubieran sido incautados en el proceso.

d) Derecho, en su caso, a evitar el contacto con el agresor.

e) Derecho a la protección de su intimidad por parte de todos aquellos que intervinent en el procedimiento penal.

f) Derecho a solicitar a las autoridades judiciales la adopción de medidas de protección en su favor, de considerarlo necesario, así como derecho a solicitar el levantamiento de dichas medidas.

Dichos derechos podrá ejercerlos aunque resida fuera de España, pudiendo, al efecto, ponerse en contacto con el Juzgado.