RECONOCIMIENTO EN RUEDA
Una de las formas para determinar la identidad del imputado (investigado) es el RECONOCIMIENTO EN RUEDA (LECr art. 368). Dicha diligencia puede ser solicitada por el juez instructor, los acusadores o el mismo inculpado. La forma de llevarse a cabo dicha diligencia está regulada legalmente; deberá comparecer el imputado con otras personas de aspecto exterior y complexión física semejantes con la del imputado. Son CARACTERÍSTICAS & REQUISITOS (1) NECESIDAD entendiéndose que el reconocimiento debe practicarse cuando la identidad del imputado ofrece dudas. (2) PRESENCIA JUDICIAL & ACTA DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; (3) PRESENCIA DEL LETRADO DEFENSOR para así salvaguardar la contradicción precisa. (4) PRÁCTICA debiéndose poner a quien haya de ser reconocido en unión con otras de circunstancias exteriores semejantes; en el acta se puede expresar la impugnación de la misma.