VIDEOCONFERENCIA DEL ACUSADO EN EL JUICIO ORAL
Si bien la regla general es la obligatoriedad del acusado de asistir personalmente al juicio (786.1 Ley de Enjuiciamiento Criminal) los abogados podemos solicitar el auxilio técnico de videoconferencia para la práctica de la prueba de interrogatorio del acusado. Se tiene que estudiar si las circunstancias del caso permiten que se facilite su práctica. SSª deberá admitir o inadmitir dicha solicitud debiendo ser su ponderación ajustada a los parámetros del artículo 731 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 229.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). La declaración del acusado por videoconferencia para admitirse debe ser necesaria, idónea y proporcional. Su denegación no puede ser por alusiones a planteamientos de índole funcional, como el ahorro de gastos o las dificultades y molestias derivadas de traslados y comparecencias, pues es obligación del Estado, dentro del ejercicio de su ius puniendi, facilitar los medios necesarios para respetar los principios rectores de nuestro sistema de enjuiciamiento.
El acusado es un sujeto activo en la práctica de las actuaciones que se desarrollan en el acto de su propio juicio, para lo que adquiere gran relevancia tanto su presencia física en él como la posibilidad de constante comunicación directa con su Letrado que, de otro modo, podría ver seriamente limitadas sus funciones de asesoramiento y asistencia.
Su inadmisión podría viciar la propia celebración de juicio y sentencia de nulidad de actuaciones al concurrir el requisito del artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La celebración del juicio por videoconferencia está contemplado en el Convenio de la unión Europea 29-5-2000, sobre asistencia judicial en materia penal, cuando lo exijan razones de seguridad derivadas da la extrema peligrosidad de los acusados.
La TEDH 2-7-02, caso S.N. vs Suecia, núm. 34209/96, admite la ausencia de inmediación en relación con procesos penales por delitos sexuales en que resulten afectados menores.