201909.27
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ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA

Las autoridades judiciales de cualquier país de la Unión Europea puede dictar una orden de detención para el enjuiciamiento por presuntos delitos. Una vez se localiza al reclamado se incoa un procedimiento en reconocimiento y ejecución de la citada orden poniéndose a disposición del Juzgado Central de la AUDIENCIA NACIONAL en el plazo legalmente establecido. Al reclamado se le debe informar de sus derechos notificándosele seguidamente el contenido de la orden emitida en su contra. Se realizan las audiencias y comparecencias a las que se refieren los artículos 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 51 de la Ley 23/2014 de 20 de Noviembre con asistencia del Ministerio Fiscal, su letrado defensor e intérprete. Aquí se le pide que se manifieste por si consiente o no la entrega y renuncia o no al principio de especialidad.

Cuando el reclamado no consiente la entrega, se celebra la vista prevenida en el art. 5.5 de la citada Ley 23/2014, en relación a la eventual concurrencia de causas de denegación o condicionamiento de la entrega y a la práctica de las pruebas que pudieran proponerse sobre estos extremos.

Se procede a la libertad o al dictado de una prisión provisional; se mira si el reclamado tiene o no procesos judiciales pendientes en territorio nacional.

En Bélgica, Dinamarca, España, Grecia, Eslovaquia, Finlandia, Irlanda, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia, Francia, Austria, Chipre, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Alemania, República Checa, Italia, Rumanía y Bulgaria, rige la aplicación de la Orden Europea de detención y Entrega, en virtud del desarrollo en sus respectivos ordenamientos jurídicos del contenido de la Decisión Marco 2002/584/JAI, relativa a la Orden Europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros de la UE.

Se analizan las causas de denegación (generales y específicas) para finalmente dictarse una orden por la que acuerda o no la entrega del reclamado en ejecución de la Orden. Dicho auto es recurrible en apelación en cinco días.

Si un amigo o familiar le han detenido por razón de una orden Europea de Detención y Entrega (O.E.D.E.) no dude en ponerse en contacto con el bufete Daniel Muntada tel. (+34) 637360198