RECONOCIMIENTO EN RUEDA

201710.26
0
1

Una de las formas para determinar la identidad del imputado (investigado) es el RECONOCIMIENTO EN RUEDA (LECr art. 368). Dicha diligencia puede ser solicitada por el juez instructor, los acusadores o el mismo inculpado. La forma de llevarse a cabo dicha diligencia está regulada legalmente; deberá comparecer el imputado con otras personas de aspecto exterior y complexión física semejantes con la del imputado. Son CARACTERÍSTICAS & REQUISITOS (1) NECESIDAD entendiéndose que el reconocimiento debe practicarse cuando la identidad del imputado ofrece dudas. (2) PRESENCIA JUDICIAL & ACTA DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; (3) PRESENCIA DEL LETRADO DEFENSOR para así salvaguardar la contradicción precisa. (4) PRÁCTICA debiéndose poner a quien haya de ser reconocido en unión con otras de circunstancias exteriores semejantes; en el acta se puede expresar la impugnación de la misma.