GASTOS ORDINARIOS, ESCOLARES Y EXTRAORDINARIOS EN UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS

201801.12
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GASTOS ORDINARIOS. Alimentación, ocio, transporte, suministros del hogar, vestido y calzado, higiene y farmacia, seguro médico, todos los gastos relativos a su educación matrícula, libros, material escolar, equipamiento deportivo y escolar, batas, AMPA, seguro, transporte y comedor escolar, excursiones y cualquier gasto ordinario a lo largo del curso vayan solicitando los tutores o profesopres por motivo de las festividades de Navidad, carnaval, etc. Permanencias escolares dada su mayor frecuencia y su menor coste; excursiones escolares dada su mayor frecuencia y su menor coste. Éstos gastos ordinarios son revisados anualmente conforme el IPC. Se trata de la cantidad que se paga por «ALIEMNTOS»

GASTOS EXTRAESCOLARES. Deportivas, musicales, culturales, formativas y en general, complementarias de la educación de los hijos realizadas fuera del horario escolar ya sea en el mismo centro donde cursan sus estudios o en uno distinto. Colonias, campamentos, esplai de verano, viajes de fin de curso y cursos en el extranjero. Estos gastos extraescolares deben asumirse por los progenitores por mitades siempre que fueran consensuadas entre ambos en el interés del menor y dado que los niños suelen cambiar a menudo de actividades durante su vida escolar, en este punto concreto se requiere que el pacto entre progenitores respecto de las actividades extraescolares sea expreso y escrito, a los efectos de facilitar una posible ejecución. caso de que los progenitores no se pusieran de acuerdo sobre las actividades a practicar, decidirá la Autoridad judicial, teniendo en cuenta siempre el interés del menor (recordando a ambos progenitores la conveniencia de tratar de resolver sus diferencias, en beneficio de su hijo, a través de la Mediación Familiar).

GASTOS EXTRAORDINARIOS. són aquellos gastos de carácter excepcional, no previsibles además de imprescindibles, necesarios o convenientes para los intereses del niño y no obedezcan a meros caprichos y arbitrariedades de quien los intente imponer. Estos gastos deben ser puntuales, urgentes e imprescindibles (todos aquellos prescritos x un 3º, que deben realizarse con carácter de urgencia, de modo que no puede esperarse al consenso entre los progenitores, como puede ser una intervención quirúrgica urgente o un tratamiento médico puntual no cubierto ni por la mútua médica del menor ni por la Seguridad Social, o las primeras gafas prescritas al niño (respecto  a las siguientes, sería deseable que los progenitores contaran con los oportunos repuestos y que, previamente, se hubieran puesto de acuerdo sobre el modelo a adquirir)), necesarios (Tratamientos  prolongados sanitarios y asimilados & Clases de refuerzo que el niño precisara, siempre y cuando así lo hubiera recomendado el/la tutor/a) y optativos (dependen exclusivamente de la voluntad de los progenitores y de las circunstancias  socio-económicas de la familia). Estos gastos serán a mitad entre los progenitores siempre y cuando previamente se hayan consensuado y  consentido su desembolso por ambos. para acreditar el consentimiento, habrá que acompañar a la futura demanda de ejecución, o bien el consentimiento escrito de ambos progenitores, o bien acreditación de haber remitido al otro progenitor comunicación referente al gasto extraordinario de que se trate, con el pertinente presupuesto, y antes de su desembolso, y el otro progenitor no haya contestado al mismo en el plazo de 10 días. Sin acuerdo entre las partes decide el Juez. Estos gastos no son reclamables sin acuerdo previo o autorización del Juez/a.