201802.06
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DERECHOS DEL DETENIDO

DESDE EL MOMENTO INICIAL CADA PASO ES CRUCIAL para un planteo global en la defensa en las distintas fases del procedimiento penal; por dicho motivo es preciso contactar con un abogado especialista en derecho penal, abogado penalista. El bufete Daniel Muntada Abogado está presente en este estadio inicial.

Ser detenido es una realidad que crea confusión y estrés. Se trata de unos momentos en los que debe uno tener calma. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al detenido se le debe informar de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los DERECHOS QUE LE ASISTEN y especialmente de los siguientes: a) Derecho a GUARDAR SILENCIO no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el/la Juez/a. b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. c) Derecho a designar Abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada. Si el detenido/a no designara Abogado/a, se procederá a la designación de uno del turno de oficio. d) DERECHO DE ACCESO a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad. e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país. f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el Juez o el Fiscal. g) Derecho a ser visitado por las AUTORIDADES CONSULARES de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas. h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades de lenguaje. i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del estado o de otras Administraciones Públicas. j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla. k) Derecho a ser expresamente informado acerca del plazo máximo legal de la duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial, que será el tiempo mínimo imprescindible para la realización de las actuaciones legales necesarias, con un máximo de 72 horas, así como del derecho a solicitar el “HABEAS CORPUS” como procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención. l) Derecho a que se le comuniquen los elementos esenciales de las actuaciones para IMPUGNAR LA LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN.