DEFENSA & ACUSACIÓN EN DELITOS DE ASESINATO (QUE TRAS LA REFORMA DE 2015 TIENE PENAS ENTRE 15 A 25 AÑOS CP 139.1). PENA QUE SERÁ LA DE PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE EN LOS SUPUESTOS QUE INDICA EL ART. 140.1º Y 2º CP –prisión permanente que podrá acordarse si al cometer el asesinato se producen circunstancias agravantes tales como VISTIMA MENOR DE 16 AÑOS o persona especialmente vulnerable; muerte tras una VIOLACIÓN; ASESINATOS MÚLTIPLES; ASESINATOS POR MIEMBROS DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL; MATAR AL REY O JEFE ESTADO EXTRANJERO; GENOCIDIO O LESA HUMANIDAD; ASESINAR A UN SECUESTRADO; VIOLACIONES EN SERIE O A MENORES; LOS CAUSADOS POR INCENDIOS PROVOCADOS-.