NACIONALIDAD ESPAÑOLA En el bufete realizamos recursos potestativos de reposición ante la Dirección General de los Registros y del Notariado y recursos contencioso-administrativos ante la AUDIENCIA NACIONAL. A este respeto destacamos las vistas y desplazamientos que realizamos a Madrid ante la Sala de la Audiencia Nacional a fin de defender con todos los instrumentos disponibles, los intereses de aquellos ciudadanos que desean obtener la nacionalidad española y que se les ha denegado.

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos, unos como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros ya de carácter positivo como son el haber justificado una buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española; como de carácter negativo (motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación).

 

DERECHO DE FAMILIA tendente a las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la família, entre sí y respeto a terceros. Defendemos los intereses en los asuntos sobre el matrimonio y la filiación.

rosa-copia-redim-60La institución legal de los ALIMENTOS ENTRE PARIENTES (Libro I, título VI), obligación jurídica legal (153 CC.) patrimonial personal e indisponible contemplada en el Libro Primero del Código Civil y cuyo contenido se recoge en el art. 142 del Código Civil. Los principales obligados son los cónyuges, ascendientes y descendientes.

Los deberes de AYUDA Y SOCORRO MUTUOS (Libro I, título IV) entre los cónyuges.

La PENSIÓN POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO (Libro I, título IV) respeto los cónyuges.

La contribución al sostenimiento de las CARGAS FAMILIARES (Libro I, título IV) es un deber que debe ser asumido por ambos cónyuges. La contribución a las cargas del matrimonio puede establecerse en cuatro reglas distintas pero mutuamente articuladas detalladas en el artículo 1438 del Código Civil.

 

Las RELACIONES PATERNO-FILIALES (Libro I, título VII)