El Bufete defiende a SOLICITUDES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL que sean solicitadas por los interesados. Son varias las solicitudes en puestos fronterizos tales como las del Aeropuerto de Barcelona-El Prat. Justo solicitada la misma se emplaza para la celebración de una entrevista que puede llegar a durar más de tres horas; entrevistas en las que se indaga en el fondo de la persona, entorno, motivos de la solicitud, etc. Se trata del momento más crucial en el que se dibuja la línea sobre la que reposarán los motivos en pro y en contra para la adopción de la misma. La Solicitud corresponde a la Subdirección General de Asilo sita en Madrid en la Calle Pradillo, 40 que depende de la Dirección General de Política Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR.
La Ley 12/2009 Reguladora del derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria en España reconoce la condición de refugiado a toda aquella persona que tenga un temor fundado a ser perseguida en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual. También a la persona apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país de residencia habitual, no quiera o no pueda regresar a él por los mismos motivos
Es varia la LEGISLACIÓN que regula la misma; de entre otras destacamos la siguiente: Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (BOE núm. 263, de 31 de octubre), modificada por la Ley 2/2014, de 25 de marzo. Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas (BOE núm. 256, de 25 de octubre). Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo (BOE núm. 52, de 2 de marzo de 1995). Modificado por el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio; por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre y por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. Acuerdo de Adhesión del Reino de España al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen –artículos 28 a 38-. Instrumento de ratificación de España de 23 de julio de 1993 (BOE núm. 81, de 5 de abril de 1994. Corrección de erratas en BOE núm. 85, de 9 de abril). Convenio relativo a la determinación del Estado responsable del examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros de las Comunidades Europeas, hecho en Dublín el 15 de junio de 1990. Instrumento de Ratificación de España de 27 de marzo de 1995 (BOE núm. 183, de 1 de agosto de 1997. Corrección de erratas en BOE núm. 235, de 1 de octubre). Acuerdo Europeo nº 31 sobre exención de visados para los refugiados, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959. Instrumento de Ratificación de España de 2 de junio de 1982 (BOE núm. 174, de 22 de julio de 1982). Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967. Instrumento de Adhesión de 22 de julio de 1978 (BOE núm. 252, de 21 de octubre de 1978. Corrección de errores en BOE núm. 272, de 14 de noviembre). Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (Diario Oficial de la Unión Europea L 180/60, de 29 de junio de 2013). Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (Diario Oficial de la Unión Europea L 326/13, de 13 de diciembre de 2005. Corrección de errores en Diario Oficial de la Unión Europea L 236/35, de 31 de agosto de 2006), modificada por la Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de mayo de 2008. Reglamento (UE) nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Diario Oficial de la Unión Europea L 180, de 29 de junio de 2013). La Ley reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, configura el asilo, reconocido en el artículo 13.4 de la Constitución Española, como la protección dispensada por España a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de Refugiado de acuerdo con esta Ley, con la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967.